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La Ley 3/2012, de 6 de julio. Una reforma laboral en detrimento de la dignidad y del concepto de trabajo decente de la OIT

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Autor:

CHACARTEGUI JÁVEGA, Consuelo

Descripción:

RESUMEN:

El derecho a la dignidad requiere de una actitud proactiva por parte de los poderes públicos, pues informa el resto del ordenamiento jurídico y constituye la razón de su existencia. Estamos ante un derecho que se articula a través del ordenamiento jurídico laboral para mejorar los derechos fundamentales de los trabajadores. La dignidad es un macroderecho que debe ocupar un lugar central en la gobernanza para mantener la paz y poner las bases del avance del ordenamiento laboral en una sociedad que aspira al progreso social. Con el punto de mira hacia la justicia redistributiva, sería deseable que el derecho a la dignidad sea el punto neurálgico en la evolución del trabajo decente tal como lo define la Organización Internacional del Trabajo, con la mirada puesta en la mejora de los derechos básicos de las personas en el lugar de trabajo. Sin embargo, las últimas reformas laborales de 2012 en España incrementan la jerarquía en el lugar de trabajo. En definitiva, estas medidas no tienen ningún impacto en la creación de nuevos puestos de trabajo, todo lo contrario, pero la erosión de los standards mínimos laborales es incuestionable. La propuesta de este artículo es analizar la conexión entre la regresión de los derechos sociales y la reforma laboral de 2012 y su impacto negativo sobre la dignidad, no sólo como derecho fundamental sino también como supremo valor en nuestro ordenamiento jurídico laboral. Como ejemplos, se pondrá de relieve el retroceso de lo público en el ámbito de la intermediación y el menoscabo en el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Palabras clave: Reforma laboral, dignidad, autorespeto, trabajo decente, Organización Internacional del trabajo, intermediación en el mercado laboral, igualdad y no discriminación.

TITLE:

"The Law 3/2012 (July 6). A labor reform detrimental to the dignity of labor and the concept of decent jobs as defined by the ILO"

 

ABSTRACT:

Dignity is a right that requires a proactive attitude from the public administrations. The right to dignity runs through all rights in various forms and configurations and it is the keystone of all fundamental rights and the reason of their meaning. We are face to a right that it is articulated through the role of Labor Law in order to improve the fundamental rights of workers. Dignity is a macro right that must occupy a central place of today’s governance to keep pace with the evolving and advancing labor regulations in a society that aspires towards the social progress. In order to advance towards a redistributive justice, it’s expected that the right to dignity inform the evolution of decent work in order to improve the basic rights of persons in the workplace as International Labor Organization remarks. Nevertheless, the last Spanish Labor Law reform (2012) increases the hierarchy in the workplace. Definitely, these measures have not any impact in the creation of new jobs, but the erosion of labor rights core standards is unquestionable. The purpose of this paper is to analyze the connections between the regression of social rights and the recessionary effect that the last reforms 2012 have provoked in the dignity not only as a fundamental right but also as a supreme value in our labor law regulations. As example, it will be analysed the erosion in the public intermediation and the equality principle between men and women.

Keywords: Labor Law reforms, dignity, self-respect, decent work, International Labour Organization, labor market intermediation, equality and non-discrimination.

Tipo de publicación:

Artículo

Fecha de publicación:

1 de septiembre de 2013

Datos de interés:

  • Número normalizado: ISSN 2254-3805

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