Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Administración Pública de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista

  • Ir a descargas
  • Compartir

Autor:

SÁNCHEZ DOMINGO, Rafael

Descripción:

En 1512 se reunieron en el convento de San Pablo de Burgos, a instancias reales, una Junta de teólogos y juristas al objeto de estudiar las denuncias que sobre el trato que se infringía a los indígenas provenían de los dominicos.

Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario, por cuanto constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos.

Aquellas leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronunciado por Fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo.

Las proposiciones elaboradas por la Junta de Burgos suponían una posición intermedia entre las dos posturas en que se habían dividido las opiniones tras los sucesos de la Isla de la Española, que había obligado a Fray Antonio de Montesinos a formular las graves denuncias. Las Leyes de 1512 constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador común es la función protectora y humanizadora del indígena, al objeto de conformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y la libertad.

Palabras clave: Leyes de Burgos, junta, conquista, Derechos Humanos, requerimiento.

ABSTRACT

In 1512, at the request of the King, a board of theologians and jurists met in the convent of San Pablo in Burgos for studying the reports made by some Dominican friars about the bad treatment inflicted to native people.

The Laws of Burgos or Royal Ordinances for the Good Government and Treatment of Indian People were given by King Fernando on December 27th of 1512. They have an extraordinary value because they are the first universal legislative body made for American people and can be considered the first Human Rights Declaration.

The Laws of Burgos were the political and legal consequence of a sermon delivered by Fray Antonio de Montesinos in the Island of Santo Domingo the fourth Advent Sunday of 1511. This sermon raised questions about the ethical problem of the Conquest, the human condition of native people and their right to freedom. It was the first time that theologians and jurists had been called by the King in order to give him some advice about the matter of the New World.

The proposals made by the Board of Burgos were in the middle of two opinions that had come up after the incidents of the Island of La Española that have made Fray Antonio de Montesinos to write some serious reports.

The Laws of 1512 consist of 35 very exhaustive ordinances that have in common the protection and the humanization of native people in order to make their own civil statute based on the right to dignity, work and freedom.

Key words: Laws of Burgos, broad, conquest, Human Rights, request.

Tipo de publicación:

Artículo

Fecha de publicación:

1 de septiembre de 2012

Datos de interés:

  • Número normalizado: ISSN 2254-3805

Mapa Web

Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales