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Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León

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Descripción:

Normativa consolidada referente a la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León.

La complejidad de las instalaciones industriales como consecuencia de los avances tecnológicos, de la fabricación de nuevos productos y de la calidad de vida, hacen que el riesgo potencial de accidentes para las personas y las cosas haya aumentado en muchos casos y que su control e inspección resulte más difícil y haya de ser realizado por personal especializado, dotado de equipos y medios materiales específicos. Por otra parte, la competencia entre las diferentes empresas, dentro de la Economía de Mercado en que nos movemos, hace que puedan no ser utilizados todos los menos que las nuevas tecnologías ponen a disposición de los industriales a fin de disminuir los riesgos de accidentes. En base a estas consideraciones es necesario que la Administración ponga en marcha los medios de inspección y control necesarios, con el fin de garantizar la seguridad de las instalaciones industriales y disminuir los riesgos de accidentes, evitando por otra parte, la posible competencia desleal entre las diferentes empresas afectadas, que en último término, derivarían en una menor seguridad de dichas instalaciones.

La regulación genérica de las instalaciones industriales está definida por el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial, el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre sobre Liberalización y Nueva Regulación de las Industrias Agrarias, por el Decreto 82/1989, de 18 de mayo de la Junta de Castilla y León sobre competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias y, por el Decreto 1775/67, de 22 de julio, sobre el Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias en aquellos artículos no derogados por el anterior. Ambos Decretos tienen su base legal en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, que sigue vigente en gran parte de su contenido, a pesar de los años transcurridos y de los avances tecnológicos que en los mismos se han producido.

Teniendo en cuenta la legislación antes mencionada, así como los Reglamentos específicos correspondientes a cada instalación industrial, se hace preciso una reorientación y ordenación de los procedimientos administrativos, en aras de una mayor eficacia, adecuándolos a la estructura administrativa y a las posibilidades reales de la Administración Autónomica, en el ámbito de sus competencias.

Igualmente hay que destacar que determinados Reglamentos, no contemplan expresamente el régimen sancionador, lo que hace de muy difícil aplicación su contenido, teniendo que recurrir a la legislación general a estos efectos, lo que no siempre es posible con la legislación vigente. En aquellos Reglamentos cuyo procedimiento sancionador está claramente definido en lo relativo a infracciones y cuantías de las sanciones existen problemas de aplicación, por figurar como autoridad competente para imponer las sanciones: los Delegados Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, los Directores Provinciales de dicho Ministerio, los Gobernadores Civiles o los Directores Generales del Ministerio de Industria y Energía, cuando según el Real Decreto 1779/84, de 18 de julio de transferencias a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estas sanciones serán impuestas por la Administración Autónomica. En consecuencia con este aspecto se hace necesario adecuar la legislación a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma.

En base a todo lo anteriormente indicado y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y los Reales Decretos 2571/ 1982, de 24 de julio y 1779/84, de 18 de julio, de transferencia de competencias en materia de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de las competencias de la Administración Local, la presente Ley define la actuación administrativa en materia de seguridad de las instalaciones industriales. Establece las responsabilidades de los distintos agentes que intervienen en el proyecto, construcción, dirección de obra, mantenimiento, etc. de dichas instalaciones, a la vez que define las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa vigente y específica, la autoridad competente en cada caso para imponer las mismas, teniendo en cuenta la estructura de la Administración Autonómica.

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCYL - 4 abril 1990, número 67/1990
  • BOE - 23 abril 1990, número 97/1990

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