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Ley 7/2006, de 2 octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León

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Descripción:

Normativa consolidada referente a la Ley 7/2006, de 2 octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León pretende, a través de esta Ley, fijar el marco jurídico de la intervención administrativa en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad. Esta intervención se realiza determinando, de un lado, el ámbito de actuación de la administración autonómica y complementando, por otro lado, la esfera de actuación propia de los Ayuntamientos en esta área, de tal forma que, respetando su ámbito de intervención tradicional, se amplía su protagonismo en relación con determinados espectáculos y actividades que se desarrollen íntegramente en el término municipal.

En definitiva, con esta Ley se persigue garantizar el ejercicio de las libertades públicas reconocidas en nuestra Constitución en relación con los espectáculos y actividades recreativas que se desarrollen en la Comunidad, sin que se vea menoscabada en ningún caso la seguridad ciudadana. Para la consecución de este ambicioso objetivo, y a fin de resolver los posibles supuestos de colisión que se produzcan, la Ley contiene limitaciones que afectan tanto a la libertad para promover y ejercer las actividades objeto de regulación en este Texto Normativo, como al derecho de los ciudadanos a asistir libremente a un espectáculo o a practicar una actividad lúdica. No obstante, en la redacción de esta Ley se ha tenido en cuenta en todo momento la necesidad de evitar obstáculos innecesarios o desproporcionados de la iniciativa privada, de tal manera que los límites que eventualmente puedan imponerse a la misma sean los estrictamente imprescindibles para garantizar la seguridad ciudadana. Así, y como prueba de lo expuesto, cabe destacar algunas de las modificaciones que se introducen con esta Ley, como la reducción del número de autorizaciones administrativas que se consideran necesarias en esta materia, o la supresión de determinadas limitaciones a la iniciativa privada contempladas en la regulación estatal, como, por ejemplo, la obligación de entregar carteles.

En relación con lo expuesto, no puede pasarse por alto la limitación de la libertad de instalación y apertura que algunos Municipios han puesto en práctica a través de sus reglamentos o instrumentos de planeamiento urbanísticos cuando consideran que existen zonas saturadas de determinadas actividades o establecimientos, realidad que es reconocida y amparada en esta Ley en consonancia con las demandas que hoy plantean los ciudadanos.

Las razones concretas que justifican la necesidad de abordar a través de una ley la intervención administrativa de esta Comunidad sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas, derivan de la materia que se regula, dado que contiene limitaciones a las libertades de los ciudadanos reconocidas por la Constitución Española. Este tipo de regulaciones, como tempranamente señaló el Tribunal Constitucional, no pueden abordarse mediante reglamentos, sino únicamente mediante leyes aprobadas por los representantes democráticamente elegidos de los ciudadanos. No obstante, la reserva de ley que aquí se exige, es de carácter relativo. Es decir, que a la Ley únicamente se le reserva la regulación de lo sustancial o principal, pues corresponde a las normas reglamentarias la regulación de lo instrumental o complementario.

La presente Ley pretende regular con carácter global todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. En este sentido, se ha diseñado un marco de intervención genérico para todos ellos que se considera adecuado y proporcionado tanto desde la perspectiva de los intereses públicos, cuya protección justifica la necesidad y utilidad de esta Norma, como de los legítimos intereses profesionales de los sectores que se verán afectados por la entrada en vigor de esta nueva Ley Autonómica.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCyL 6 octubre 2006, número 194/2006
  • BOE 14 noviembre 2006, número 272/2006

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