Descripción:
Normativa consolidada referente a la Ley 5/1997, de 24 abril de normas reguladoras de protección de animales de compañía.
La Ley va dirigida fundamentalmente, aunque no de manera exclusiva, a la protección de los denominados animales de compañía, cuya mera tenencia va a comportar obligaciones para su propietario o poseedor. El conocimiento de éstas es el primer elemento para que, quienes lo pretendan, valoren y sopesen la decisión que comporta ocuparse de un animal de compañía.
La implantación de un censo -en principio sólo obligatorio para determinados animales de compañía, pero extensible a otros- se convierte en elemento esencial para la eficacia de la Ley.
Precisamente es este tema uno de los que mejor evidencia, como principio inspirador de la Ley, la voluntad del legislador de existencia de una coordinación general de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones Locales en la materia, cuestión plasmada también de una manera muy constatable en el régimen sancionador. Naturalmente, sin perjuicio del papel que en este tema vienen desarrollando las asociaciones dedicadas a la protección de los animales, que se ve reconocido al ser las mismas incorporadas al texto legislativo para colaborar con las Administraciones competentes.
Asimismo, la Ley manifiesta una especial preocupación por todos los aspectos relacionados con el comercio, en sentido amplio, de dichos animales, así como por la regulación del abandono de los mismos, como un fenómeno preferentemente de carácter urbano.
Como último y necesario aspecto, la Ley se ocupa del régimen sancionador, garante del cumplimiento de las obligaciones que la propia Ley impone.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
- BOCyL 30 abril 1997, número 81/1997
- BOE 1 julio 1997, número 156/1997