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Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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Descripción:

El presente Decreto regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta norma pretende ser cauce, además de para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, para una mejor organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública. Así mismo persigue contribuir a la protección de la salud del personal a su servicio y a la sostenibilidad del medio ambiente.

Establece mecanismos de control del trabajo desarrollado en las jornadas no presenciales, permite cambiar el lugar de prestación de servicios durante éstas y recoge un baremo pormenorizado a aplicar en caso de solicitudes de teletrabajo simultáneas e incompatibles. Así mismo limita la duración de la autorización para teletrabajar a un año y regula su prórroga, suspensión, las causas de pérdida de efectos y de extinción automática. También regula la Comisión de Seguimiento del Teletrabajo.

Además el Decreto establece la obligación de que el procedimiento de autorización de teletrabajo se tramite electrónicamente en su integridad.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

Bocyl nº113, de 13 de junio de 2018

Información adicional:

Las autorizaciones de teletrabajo existentes a la entrada en vigor del Decreto se mantienen vigentes durante seis meses contados desde el día siguiente al de dicha entrada en vigor. No obstante, su validez se condiciona a la formalización del documento de compromisos y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el plan individual de teletrabajo en el plazo máximo de un mes.

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