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RD 2166/1993, sobre traspaso y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales

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Descripción:

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Ámbito de aplicación:

Estatal

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCyL 4 enero 1994, número 2/1994
  • BOE 24 diciembre 1993, número. 307/1993