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Extinción de Fundaciones

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Extinción de Fundaciones

Causas legales de extinción.

1) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

La Fundación queda extinguida de pleno derecho. Se extingue automáticamente.

Actuaciones del Patronato:

  • Acordar el inicio del procedimiento de liquidación.
  • Dar cuenta al Protectorado de las actuaciones de liquidación.
  • Elevar a escritura pública el acuerdo final.
  • Remitir al Protectorado.

2) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional:

Actuaciones del Patronato:

  • Aprecia si concurre la circunstancia.
  • Adopta el acuerdo de extinción según las reglas de los Estatutos.
  • Presenta solicitud de ratificación por el Protectorado del acuerdo de extinción, acompañando certificación literal de la parte del acta de la sesión del Patronato referida al acuerdo y una Memoria justificativa de la concurrencia de la causa que determina la extinción.
  • El acuerdo de extinción queda en suspenso hasta la ratificación.

Actuaciones del Protectorado:

  • Resolución de ratificación, salvo que considere que concurre causa legal de oposición.

3) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.

Actuaciones del Patronato:

  • Aprecia la concurrencia de esta circunstancia, descartando previamente que tampoco se pueden cumplir los fines modificando los Estatutos o acordando la fusión del la Fundación.
  • Adopta el acuerdo correspondiente, según las reglas de los Estatutos.
  • El Patronato presenta solicitud de ratificación del Protectorado, acompañando certificación literal de la parte del acta de la sesión del Patronato referida al acuerdo y Memoria justificativa de la concurrencia de la causa que determina la extinción.

Actuaciones del Protectorado:

  • Ratifica el acuerdo de extinción si concurre la causa alegada.

Solicitud de ratificación por el Protectorado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de las fundaciones

Extinción de Fundaciones

4) Cuando así resulte de la fusión con otra u otras fundaciones.

  • Se produce la extinción en todos los casos de fusión, salvo cuando actúa como entidad absorbente.
  • En este supuesto de extinción no es necesario adoptar acuerdo expreso del Patronato en relación con la extinción, que ya va implícita en los acuerdos de fusión. En consecuencia, tampoco es necesaria la ratificación del Protectorado.
  • Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
  • Habría que tener en cuenta la posible regulación específica.
  • Por lo demás, los procedimientos serían los mismos (acuerdo del Patronato y ratificaciónd el Protectorado).

5) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

  • Se exige resolución judicial motivada para la extinción por esta causa.
  • La actuación judicial deberá promoverse por el Patronato, pero si éste no actúa, el Protectorado podrá requerir del mismo el inicio de las actuaciones en el plazo que se indique; y si no se atiende el requerimiento, podrá iniciar el Protectorado las actuaciones judiciales.
  • En todo lo demás, se aplicarían las reglas indicadas para otros supuestos.

 

El Protectorado promueve las inscripciones en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, en todos los casos, salvo que formule oposición por razones de legalidad.

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