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La Administración electrónica y la protección de datos personales

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Autor:

TRONCOSO REIGADA, Antonio

Descripción:

Las nuevas tecnologías son un importante instrumento para la modernización de las Administraciones Públicas que permiten a éstas ser más eficaces en el servicio al interés general y en la promoción de los derechos fundamentales.

De entre las distintas iniciativas hay que destacar especialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagra el derecho de éstos a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos.

Lógicamente, esto supone un incremento de los tratamientos de datos personales por las Administraciones Públicas, que deben respetar en todo caso el derecho fundamental a la protección de datos personales. Es especialmente importante el respeto a este derecho fundamental en las interconexiones de bases de datos de Administraciones Públicas, ya que éstas incrementan el riesgo y suponen una mayor injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Es necesario que estas interconexiones respeten el principio de proporcionalidad, lo que obliga a llevar a cabo una valoración en cada caso sobre el equilibro entre el fin de la interconexión —el interés público y las potenciales ventajas para los ciudadanos en un procedimiento administrativo concreto—y la limitación que esto supone en el derecho fundamental a la protección de datos personales—especialmente en lo que hace referencia a la tipología de datos objeto de tratamiento—. Además, es necesario que se respeten los supuestos que legitiman la cesión —que exista consentimiento del interesado, una habilitación legal, que la comunicación sea necesaria para verificar la exactitud de datos facilitados por el ciudadano que estén en poder de las Administraciones Públicas, que exista una relación negocial o que sea para competencias semejantes sobre materias comunes—. Es muy importante respetar el principio de calidad y de finalidad de forma que la transmisión de datos entre Administraciones Públicas esté limitada estrictamente a aquellos datos necesarios para la resolución del procedimiento administrativo.

También hay que resaltar la obligación de informar al ciudadano sobre las cesiones de datos entre Administraciones Públicas, especialmente cuando estas cesiones se realizan sin su consentimiento de forma que pueda de alguna manera controlar el uso de su información personal. Si bien no hace falta el consentimiento para el tratamiento de datos personales para el cumplimiento de funciones Administrativas —lo que permite los tratamientos automatizados—, la Administración no puede imponer a los ciudadanos que se relacionen con ella a través de medios electrónicos. Además,
es necesario el consentimiento del interesado cuando la Administración Pública recoge datos personales para ofrecer determinados servicios como los de noticias y alertas o para la introducción de cookies para dar un valor añadido, ya que éstas no son funciones administratrivas. También es muy importante la seguridad de la información en el ámbito de la Administración electrónica, puesto que la autenticidad y la integridad de los datos personales y de los documentos administrativos es imprescindible para la tutela de los derechos y para el normal funcionamiento de la actividad administrativa.

La Administración electrónica debe facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, especialmente del derecho de impugnación de aquellas decisiones administrativas adoptadas únicamente en virtud de un cruce de bases de datos. En todo caso, la voluntad de mejorar la protección de los datos personales en la Administración electrónica aconseja alcanzar algunas sinergias con la industria de las TIC, que ayude a construir las denominadas «tecnologías de protección del derecho a la intimidad (PET)».

Tipo de publicación:

Artículo

Fecha de publicación:

25 de septiembre de 2008