Los puntos de conexión de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas
Autor:
PEÑA AMORÓS, Mª del Mar de la
Descripción:
Los tributos cedidos son tributos de carácter estatal, en relación con los cuales las Comunidades Autónomas tienen determinadas potestades. De este modo, su propia configuración obliga a fijar una serie de criterios de sujeción o puntos de conexión, que determinen qué Comunidad Autónoma va a ser la encargada de ejercer las competencias, en un caso concreto. En un primer momento, y dado que la cesión sólo confería poder sobre la recaudación, y en ciertos casos sobre aspectos de la gestión, los puntos de conexión únicamente fijaban la Comunidad Autónoma receptora de las cuotas devengadas por los impuestos. Sin embargo, el cambio operado en los tributos cedidos desde 1996 supone que las Comunidades Autónomas van a poder ejercer competencias normativas en relación con estos impuestos, por lo que nos vamos a encontrar con normativas distintas según cuál sea la Comunidad Autónoma que consideremos competente. Esta circunstancia trae como consecuencia una mayor importancia de los puntos de conexión, ya que un mismo hecho imponible va a tributar de forma distinta según la Comunidad Autónoma que se considere competente. En virtud de lo antes destacado hemos considerado conveniente dedicar este trabajo a los puntos de conexión. Veremos, en él, cuáles han sido los puntos de conexión que se han establecido en los distintos tributos cedidos, realizando un estudio individualizado en relación con cada uno de ellos.
Tipo de publicación:
Artículo
Fecha de publicación:
1 de enero de 2009