Descripción:
Normativa consolidada referente a la Ley 10/1994, de 8 julio de normas reguladoras de los Museos de Castilla y León.
La ingente riqueza de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León hacen de este último un signo distintivo fundamental de la Comunidad Autónoma, constituyendo un testimonio único e insustituible de la aportación del pueblo y las instituciones de Castilla y León a la historia y la más preciada fuente para el conocimiento de su identidad.
Uno de los aspectos más relevantes de esta valiosa herencia lo constituyen los bienes de naturaleza mueble, componente fundamental de los museos y colecciones existentes en la región, siendo características de aquéllos su riqueza, variedad y dispersión, junto a los graves problemas que plantean su conservación, inventario, custodia y permanencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Esta realidad innegable y unánimemente reconocida lleva aparejada la necesidad de arbitrar medios materiales, humanos y financieros para la protección, conservación, adquisición y difusión de tan importante legado que castellanos y leoneses hemos recibido de la historia y estamos obligados a transmitir a las generaciones venideras.
La promoción y tutela del acceso de todos a la cultura, la garantía de la participación de los ciudadanos en la vida cultural y social y la promoción de condiciones favorables para el progreso social y económico son funciones de los poderes públicos establecidas en la Constitución Española.
A ellos encomienda el artículo 46 de la misma las misiones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad.
Para el ejercicio de tales funciones en su ámbito territorial, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha asumido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Española, en materia de Patrimonio histórico de interés para la Comunidad, así como en materia de museos y otros centros culturales de interés para la misma y que no sean de titularidad estatal.
Respecto de tales materias, corresponde a la Comunidad en los términos previstos en el apartado 2 del citado artículo 26, la potestad legislativa, reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.7 de la misma norma, la Comunidad tiene asumidas competencias para la gestión en museos de titularidad estatal y de interés para la región en el marco de los convenios con el Estado y en los términos establecidos en las leyes y normas reglamentarias de éste. Finalmente, la Comunidad Autónoma puede también asumir competencias para la gestión de otros museos de titularidad estatal en su territorio según los procedimientos previstos en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía.
En el marco de estas competencias y principios de actuación, y en consideración del papel específico que corresponde a los museos en la custodia, estudio y difusión del Patrimonio Cultural, esta Ley se articula con carácter complementario, no excluyente, de las normas sobre el Patrimonio Histórico Español emanadas del Estado con el fin de regular la actividad de los museos de competencia de la Comunidad Autónoma, al tiempo que establece las directrices para la gestión, coordinación, fomento e inspección de los mismos por parte de la Administración de la Comunidad.
Con todo ello se pretende, por una parte, cubrir la necesidad de una norma, hoy inexistente, que contemple de forma específica la actividad y exigencias de los distintos museos de la región y, por otra, establecer fórmulas de colaboración, coordinación y racionalización de recursos que, sin afectar a la titularidad de los centros museísticos ni de sus fondos, dé lugar a la creación y desarrollo en la Comunidad Autónoma de una infraestructura de centros y servicios museísticos que garantice el cumplimiento de la misión fundamental que desarrollan los Museos en relación con la protección y conocimiento del Patrimonio Cultural y su puesta al servicio de los intereses generales.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
- BOCyL 13 julio 1994, número 135/1994
- BOE 4 agosto 1994, número 185/1994