Autor:
DÍEZ Y GARCÍA CONLLEDO, Miguel; DURÁN SECO, Isabel; OLAIZOLA NOGALES, Inés; JERICÓ OJER, Leticia
Descripción:
En el presente trabajo se exponen y analizan críticamente las últimas reformas y proyectos de reforma en materias penales relacionadas con la extranjería y la inmigración, en concreto y fundamentalmente la expulsión como sustitutivo de la pena y de la medida de seguridad, el delito de tráfico ilegal del art. 318 bis CP y las referencias legales a la mutilación genital en los arts. 149.2 CP y 23.4.g) LOPJ.
Especialmente crítica es la valoración realizada de la figura de la expulsión penal en su regulación vigente tras las últimas reformas, a la que se dedica una amplia parte del trabajo con un pormenorizado análisis, estimando que la corrección de sus defectos no corresponde a los tribunales, que, con innegable buena intención y buenas razones materiales, la han intentado, sino al legislador, por lo que se propone una reforma a fondo de la institución, para la que se ofrecen pautas.
En materia de tráfico de personas se pone de relieve que no sólo son los derechos de las personas objeto de tráfico los que se protegen (como sucede en algunas modalidades típicas), sino, de modo destacado en el tipo básico, el interés estatal en el control de flujos migratorios, y, entre otras cosas, se resaltan críticamente aspectos como la confusión entre el tráfico ilícito y la trata de seres humanos en alguna de las modalidades típicas o la igualación no siempre justificada de diversas causas de agravación. En materia de mutilación genital, entre otras cosas, se pone en duda (más bien se está seguro de lo contrario) la idea de que ésta fuera atípica y por tanto imprescindible tipificarla expresamente en el art. 149.2 CP, si bien tal tipificación expresa (respecto de la cual se propugna una interpretación estricta) probablemente sea preferible para acabar con la discusión.
Se considera plausible la ampliación del ámbito de aplicación de la
ley penal española operada con la inclusión del apartado g) en el art. 23.4 LOPJ y referida a la mutilación genital femenina, si bien se plantea la conveniencia de que el nuevo precepto fuera más coherente con el art. 149,2 CP, que abarca todo tipo de mutilación genital y no sólo la femenina, pese a que es claro que ésta es la más frecuente y preocupante.
Tipo de publicación:
Artículo
Fecha de publicación:
1 de abril de 2007