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Ley 21/1994, de 15 diciembre 1994 de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León

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Descripción:

Normativa consolidada referente a la Ley 21/1994, de 15 diciembre 1994 de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico, atribuidas por el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 42 la faculta además para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público estatal, a fin de impulsar el desarrollo económico y social.

Para ejercer efectiva y eficazmente sus competencias, la Comunidad debe disponer de una organización u organizaciones adecuadas, para lo cual pueden barajarse y conjugarse varias opciones. Entre ellas están las entidades institucionales previstas en el título primero de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. Es decir, constituir una organización, dotada de personalidad jurídica, a la que se encomiendan algunas de las funciones competencia de la Comunidad para que las ejerza de forma descentralizada y autónoma.

Constituir una de estas entidades para encomendarle una serie de funciones relativas al fomento del desarrollo económico ofrece una serie de ventajas:

  • Se trataría de una organización especializada en un campo de actuación y que podría mantener un contacto directo y constante con las realidades sobre las que se trata de incidir, lo que favorecería un conocimiento profundo de las mismas que redundaría en la eficacia de las actuaciones.
  • Constituiría un núcleo desde el que podrían impulsarse diversos programas y actuaciones coordinados y desde el que puede resultar más fácil dar una dirección de conjunto a diversas sociedades instrumentales.
  • Situaría a la Comunidad de Castilla y León en iguales condiciones de competencia con buen número de regiones europeas y con gran parte de las Comunidades Autónomas españolas que cuentan con un ente de promoción.
  • Una entidad de la Comunidad de Castilla y León puede servir de interlocutor con esos otros entes de promoción y favorecer actuaciones conjuntas.

Un ente público de derecho privado resulta ser la entidad más adecuada, y, en consecuencia, esta ley configura la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León como tal ente.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCyL 20 diciembre 1994, número 243/1994
  • BOE 13 enero 1995, número 11/1995