Descripción:
Normativa consolidada referente a la Ley 7/1996, de 3 diciembre 1996 de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.
A través del Ente patrocinado, en adelante denominado Ente Regional de la Energía, se pretende contar con un instrumento de actuación, ágil y dinámico, para poder llevar a cabo, en el marco de Castilla y León, las funciones desarrolladas, hasta el momento, por distintos organismos, profundizando y consolidando las tareas ya emprendidas en la región en materia de política energética.
El reto de las nuevas condiciones que para Castilla y León ha supuesto la aceleración del proceso de integración europea, a través de la apertura de la economía, del rápido cambio tecnológico, del aumento de la competitividad y de la internacionalización de las empresas, con el establecimiento de las bases de la política energética comunitaria, correspondiente al ya creado Mercado Único Europeo, aconsejan la creación del Ente Regional de la Energía. Este organismo asume los fines de: canalizar, promover y coordinar los esfuerzos en el área de la energía, así como de fomentar el ahorro y diversificar las fuentes de energía, con el empleo de energías renovables, asumiendo un papel dinamizador para la Región Castellano-Leonesa.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero ("BOE" de 2 de marzo), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo ("BOE" de 25 de marzo), la Comunidad asumió, dentro de las competencias exclusivas, "el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, en el marco de los objetivos marcados por la política económica general, y, en especial, la creación y gestión de unsector público regional propio de Castilla y León", "la Industria" y las "instalaciones de producción, distribución y transporte de energía" (artículo 26, apartados 20, 27 y 28). Entre las competencias de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado, la Comunidad asume las atribuciones de "defensa del consumidor y usuario" y del "régimen minero y energético" (artículo 27, apartados 8 y 10).
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
- BOCyL 9 diciembre 1996, número 237/1996
- BOE 25 enero 1997, número 22/1997