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Decreto 121/2002, de 7 noviembre 2002 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

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Descripción:

Normativa consolidada referente al Decreto 121/2002, de 7 noviembre 2002 por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

La Ley 7/2002, de 3 de mayo (BOCyL núm. 86, de 8 de mayo) crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León configurándolo como un Ente Público que se rige fundamentalmente por el Derecho Privado, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y administración autónoma.

Constituyen los objetivos fundamentales de dicho Ente potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad, actuando como medio propio de la Administración autonómica en áreas básicamente tecnológicas como son la investigación, la certificación de la calidad, el desarrollo de infraestructuras o la promoción de iniciativas de desarrollo específicas.

La Ley regula la naturaleza, objetivos y funciones, régimen económico, patrimonial, presupuestario y de control del Instituto, sus relaciones con la Administración General así como sus órganos de dirección y el régimen de su personal, aspectos que requieren un adecuado desarrollo reglamentario.

La propia Ley se refiere en diversas ocasiones al Reglamento y así determina que sus actividades se planificarán a través de un plan de actuación, ordenadas según tres grandes áreas de actividad: la investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario, dotando de especial relevancia a la investigación orientada a la seguridad de las materias primas alimentarias; el área de infraestructuras y actuaciones sobre el territorio y, finalmente, la certificación de la calidad de las distintas entidades y operadores agroalimentarios de Castilla y León unida a la promoción de la calidad de los productos de esta naturaleza.

En cuanto a los aspectos orgánicos, y con el fin de evitar reiteraciones de preceptos contenidos en la Ley, el Reglamento se limitará a aquellos extremos que estrictamente necesiten un desarrollo, salvo en temas que tengan mejor tratamiento en otra disposición.

A pesar de dejar claro la Ley que el régimen presupuestario, de contabilidad y financiero del Instituto se regirá por lo que dispone la Ley de la Hacienda y la de Presupuestos Generales de la Comunidad, es preciso concretar algunas particularidades en la medida que lo permitan las citadas Leyes.

Finalmente en el Reglamento se concretan los Centros Tecnológicos Agrarios y los Servicios y Unidades Administrativas de la Consejería de Agricultura y Ganadería cuyas funciones asume el Instituto.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCyL 8 noviembre 2002, número 217/2002