Descripción:
Normativa consolidada referente al Decreto 227/1997, de 20 noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas supone la plasmación de un sistema normativo al amparo del artículo 103.3 de la Constitución Española. Este sistema se basa en los siguientes criterios: En primer lugar se establece la incompatibilidad de dos actividades públicas, salvo excepciones legales o las establecidas por el órgano superior de cada Administración por motivos de interés público. En segundo lugar, y como consecuencia del anterior, se establece la imposibilidad de percibir dos remuneraciones procedentes de fondos públicos. En tercer lugar se considera incompatible cualquier actividad privada que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de deberes del personal al servicio de la Administración o comprometer su imparcialidad o independencia.
Los principios que se quieren infundir con el sistema de incompatibilidades en la Función Pública, están asimismo recogidos explícitamente en la Exposición de Motivos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que alude a la necesidad de que los servidores públicos hagan un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, para conseguir de esta manera un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración.
La adecuada ejecución en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, requiere dictar normas de desarrollo de la ordenación que establece, con el fin de completar la regulación del régimen del personal en el seno de la Administración de esta Comunidad, garantía del interés público y de los derechos y obligaciones de su personal.
Por otro lado, la Disposición Adicional sexta de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, atribuye al Gobierno, y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas por el carácter básico de sus preceptos, competencia para dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecución.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
BOCyL 25 noviembre 1997, número 227/1997