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Ley 11/1998, de 5 diciembre de normas reguladoras de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León

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Descripción:

Normativa consolidada referente a la Ley 11/1998, de 5 diciembre de normas reguladoras de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Entre los aspectos fundamentales de esta Ley, cabe destacar la declaración de los derechos de los consumidores y usuarios, en cuya defensa se compromete a los poderes públicos, de modo que éstos habrán de tenerlos en cuenta en sus actuaciones y en los desarrollos normativos futuros.

El ámbito de aplicación de la Ley se determina a través de la definición del concepto de consumidor, que delimita las personas a las que se extiende la protección legal.

Se tipifican conductas lesivas de los derechos e intereses de los consumidores reconocidos en la Ley y las sanciones que deben imponerse para garantizar su protección, estableciéndose una remisión al procedimiento sancionador reglamentario, que debe inspirarse en los principios básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la doble finalidad de garantizar la actuación de las Administraciones en el ejercicio de las competencias de tutela de los intereses generales de los consumidores y de respetar, al mismo tiempo, los derechos de los administrados que son objeto de investigación o control, se regulan las facultades de la Inspección, los deberes de los funcionarios inspectores y las obligaciones de los administrados.

La Ley, acorde con la autonomía otorgada constitucionalmente a las Entidades locales, respeta las competencias que éstas tienen en materia de defensa del consumidor, atribuidas por el artículo 25, apartados 2 y 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se establece que los Municipios ejercerán las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. En este sentido, la presente Ley contiene los términos en los que las Corporaciones Locales deben promover y ejercer la protección de los consumidores en sus respectivos ámbitos territoriales, respetándose la plena capacidad de actuación que las mismas tienen ya atribuidas, y las responsabilidades propias derivadas del ejercicio de dichas competencias. Igualmente, la Ley configura los instrumentos y medios para propiciar y posibilitar la coordinación y colaboración entre la Administración del Estado, las Corporaciones Locales y otras Comunidades Autónomas en el campo de la protección de los consumidores y usuarios.

Por último, en la Ley se contienen disposiciones sobre la aplicación de normas sectoriales que afecten a los derechos de los consumidores, reglas para la delimitación de la competencia territorial en el orden sancionador y las previsiones necesarias para dotar a la Comunidad Autónoma de laboratorios o centros de análisis, públicos o privados, que permitan el ejercicio de las funciones de investigación y control de bienes y productos de consumo.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCyL 10 diciembre 1998, número 236/1998
  • BOE 19 enero 1999, número 16/1999