Descripción:
Normativa consolidada referente a la Ley 11/1998, de 5 diciembre de normas reguladoras de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
Entre los aspectos fundamentales de esta Ley, cabe destacar la declaración de los derechos de los consumidores y usuarios, en cuya defensa se compromete a los poderes públicos, de modo que éstos habrán de tenerlos en cuenta en sus actuaciones y en los desarrollos normativos futuros.
El ámbito de aplicación de la Ley se determina a través de la definición del concepto de consumidor, que delimita las personas a las que se extiende la protección legal.
Se tipifican conductas lesivas de los derechos e intereses de los consumidores reconocidos en la Ley y las sanciones que deben imponerse para garantizar su protección, estableciéndose una remisión al procedimiento sancionador reglamentario, que debe inspirarse en los principios básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con la doble finalidad de garantizar la actuación de las Administraciones en el ejercicio de las competencias de tutela de los intereses generales de los consumidores y de respetar, al mismo tiempo, los derechos de los administrados que son objeto de investigación o control, se regulan las facultades de la Inspección, los deberes de los funcionarios inspectores y las obligaciones de los administrados.
La Ley, acorde con la autonomía otorgada constitucionalmente a las Entidades locales, respeta las competencias que éstas tienen en materia de defensa del consumidor, atribuidas por el artículo 25, apartados 2 y 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se establece que los Municipios ejercerán las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. En este sentido, la presente Ley contiene los términos en los que las Corporaciones Locales deben promover y ejercer la protección de los consumidores en sus respectivos ámbitos territoriales, respetándose la plena capacidad de actuación que las mismas tienen ya atribuidas, y las responsabilidades propias derivadas del ejercicio de dichas competencias. Igualmente, la Ley configura los instrumentos y medios para propiciar y posibilitar la coordinación y colaboración entre la Administración del Estado, las Corporaciones Locales y otras Comunidades Autónomas en el campo de la protección de los consumidores y usuarios.
Por último, en la Ley se contienen disposiciones sobre la aplicación de normas sectoriales que afecten a los derechos de los consumidores, reglas para la delimitación de la competencia territorial en el orden sancionador y las previsiones necesarias para dotar a la Comunidad Autónoma de laboratorios o centros de análisis, públicos o privados, que permitan el ejercicio de las funciones de investigación y control de bienes y productos de consumo.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
- BOCyL 10 diciembre 1998, número 236/1998
- BOE 19 enero 1999, número 16/1999