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Decreto 53/2002, de 4 abril por el que se regula el Fondo de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

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Descripción:

Normativa consolidada referente al Decreto 53/2002, de 4 abril por el que se regula el Fondo de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 109 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León se refiere al Plan de Cooperación Local como instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio. Dada la complejidad de su elaboración, por la variedad y multiplicidad de los ámbitos sectoriales en los que existe cooperación económica de los diferentes órganos autonómicos con las Entidades Locales, y por las vinculaciones económicas que ha de tener el Pacto Local de Castilla y León, se ha optado como primer paso por regular una parte de la cooperación económica local general, instrumentada a través del Fondo de Cooperación Local, sin perjuicio de que una vez aprobado el Plan de Cooperación Local se integre en él.

La Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2002, introduce determinadas modificaciones en relación con la Ley de Presupuestos del ejercicio anterior, que afectan parcialmente al vigente Decreto 57/1990, de 5 de abril, y establece los distintos Fondos que integran la cooperación general.

Además se ha considerado la conveniencia de incluir dentro de la parte del Fondo correspondiente a las Diputaciones Provinciales las inversiones en la red de carreteras provinciales, reguladas hasta ahora en el Decreto 38/1992, de 12 de marzo, con ello se persigue no sólo facilitar su gestión, sino fundamentalmente dar un mayor juego a la autonomía de cada Diputación Provincial en la programación de sus inversiones, con una regulación normativa similar a la de la cooperación económica local del Estado.

Por otra parte, la experiencia obtenida durante los últimos años en la gestión del Fondo de Cooperación Local aconseja una reestructuración del anterior Decreto, estableciendo un procedimiento de general aplicación para todos los programas del Fondo, sin perjuicio de la regulación específica de cada una de las líneas.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCyL 8 abril 2002, número 66/2002