Descripción:
Normativa consolidada referente a la Ley 1/1999, de 4 febrero de ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
La presente Ley establece una nueva regulación de la problemática vinculada a los negocios agrarios locales de interés particular o colectivo, como son los pastos y rastrojeras, el patrimonio agrario común u otros derechos vinculados o que pudieran vincularse al conjunto de agricultores y ganaderos y que, por su naturaleza, precisan de una gestión en forma colectiva.
Dicha regulación se basa en las Juntas Agropecuarias como figura asociativa con personalidad jurídica propia en la que habrá de recaer la responsabilidad de la gestión de aquellos negocios, siempre y cuando cumplan determinadas condiciones establecidas en el Título I de la presente Ley.
El carácter asociativo de dichos entes, responde, por una parte, a la condición de la disposición adicional segunda de la Ley 23/1995 de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias en relación con las formas de gestión de las actividades económicas que venían siendo realizadas por aquéllas en la situación previa a dicha Ley; por otra, a la intencionalidad del mayor nivel de desarrollo de las iniciativas de la propia sociedad agraria organizada en sus agrupaciones naturales de ámbito local.
El Título II caracteriza los recursos pastables y sus formas de aprovechamiento y adjudicación, posibilitando además del sistema tradicional de adjudicación directa a los titulares de explotaciones pecuarias de la localidad sobre las bases económicas de las propuestas de tasación, y de la adjudicación por subasta pública, el Convenio directo entre los titulares de los recursos correspondientes de las explotaciones agrícolas y sus homólogos de las explotaciones ganaderas, sin intervención inicial de la Administración en el pacto, pero con más exigencias previas sobre los requisitos y condiciones del Convenio y siempre en la consideración de que en principio tienen prioridad en los aprovechamientos los ganaderos del ámbito local de que se trate.
El Título III regula el régimen económico y administrativo de aprovechamientos y entidades gestoras, así como un régimen sancionador y adecuado a la realidad agraria actual.
El último capítulo de este título se refiere básicamente a los aspectos administrativos derivados de las relaciones entre las partes y los órganos implicados, señalando como uno de los elementos innovadores de la presente Ley, la Intervención de las Cámaras Agrarias Provinciales con funciones de tutela administrativa e informe en determinadas situaciones.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
- BOCyL 12 febrero 1999, número 29/1999
- BOE 18 marzo 1999, número 66/1999