Descripción:
Normativa consolidada referente a la Ley 10/1997, de 19 diciembre que regula la ordenación del turismo.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 26.1.15, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial.
En virtud de dicha competencia, se han venido dictando una serie de disposiciones con carácter reglamentario, ordenadoras de distintas actividades y profesiones turísticas o reguladoras de aspectos comunes a las empresas turísticas. Si bien, hasta el momento, y salvo el caso concreto del régimen sancionador regulado por Ley por imperativo constitucional, no se había hecho uso de la potestad legislativa en materia turística.
No existía, pues, hasta ahora en nuestra Comunidad Autónoma una Ley sectorial que de manera unitaria estableciera las bases de ordenación del sector, delimitara las competencias correspondientes a las Entidades Locales y los consiguientes mecanismos de coordinación interinstitucional, recogiera los principios, objetivos e instrumentos de la actividad planificadora de la Comunidad Autónoma de fomento y promoción del turismo e integrara, además, los preceptos relativos a las potestades inspectora y sancionadora.
En el momento actual el turismo se constituye como un sector productivo dinámico y con indudables potencialidades para contribuir de manera importante al objetivo esencial de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta esa realidad, la presente Ley pretende representar un estímulo para el sector y una llamada a la conciencia de la sociedad castellana y leonesa en favor del turismo.
Por otra parte, razones de claridad y seguridad jurídica, y la finalidad de atender más rigurosamente los principios de eficacia y coordinación en la actuación de las administraciones públicas, motivan la aprobación de una Ley general de turismo.
La presente Ley quiere alcanzar los tres objetivos que la Declaración de La Haya sobre Turismo de 1989 incluye entre sus recomendaciones al legislador:
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Proteger al viajero o visitante.
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Proteger a la sociedad receptora frente a posibles efectos negativos del turismo, especialmente en el entorno y en la identidad cultural.
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Fomentar las actividades turísticas.
Junto a estos objetivos básicos, y para facilitar su consecución, la Ley persigue también otros fines que, en síntesis, son:
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El tratamiento del turismo en consonancia con las particularidades de Castilla y León.
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La potenciación de nuestra Comunidad como destino turístico.
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La preservación y revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen en peligro y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento de nuestro patrimonio y a la diversificación de la oferta turística.
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El impulso de la acción planificada, unitaria y coordinada.
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La consolidación del turismo como parte sustancial de la actividad económica general, facilitando la existencia de recursos humanos de calidad y de medios suficientes para producir un alto valor añadido, un incremento del empleo, una distribución de la riqueza más justa, y, en definitiva, la elevación del nivel de vida de los ciudadanos de Castilla y León.
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El fomento de la conciencia social en favor del turismo, mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
- BOCyL 29 diciembre 1997, número 249/1997
- BOE 10 marzo 1998, número 59/1998