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Las prestaciones de muerte y supervivencia a partir de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

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Autor:

MARTÍNEZ BARROSO, Mª de los Reyes

Descripción:

En el presente ensayo se estudian las modificaciones operadas en las prestaciones de muerte y supervivencia por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, a partir de la realidad social existente en nuestro país en la actualidad, «con la finalidad de mejorar la situación de las familias que dependen de las rentas del fallecido», pues el marco de fondo que tradicionalmente ha servido para ordenar esta materia tiene como núcleo central una determinada concepción de la familia, en parte anacrónica, pese al esfuerzo modernizador de algunas reformas y del parecer de los Tribunales. Con la pretensión de futuro de proceder a una reformulación global de la pensión de viudedad, dirigida a que recupere su objetivo de prestación sustitutiva de rentas perdidas como consecuencia del fallecimiento del causante, en este momento la atención del legislador se ha parado en el acceso a la cobertura de aquellas personas que, sin la existencia de vínculo matrimonial, conformen un núcleo familiar en el que se produzca una situación de dependencia económica y/o existan hijos menores comunes, en el momento del fallecimiento del causante. Se han modificado las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en caso de matrimonio (fundamentalmente en los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante esté ocasionado por una enfermedad común no sobrevenida con posterioridad a la celebración del vínculo y no existan hijos comunes, en los cuales se exige un período reducido de convivencia matrimonial y, de no acreditarse el mismo, se concederá una novedosa prestación temporal de viudedad. Se supedita el acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que alude el artículo 97 del Código Civil. En caso de concurrencia de beneficiarios se garantiza un importe mínimo a la pensión devengada por el cónyuge o conviviente supérstite en los supuestos de separación y divorcio o, en fin, cabe la posibilidad de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el importe de la base reguladora del causante cuando el porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70%, con el fin de que la aplicación de este último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad. Sin olvidar que la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a extender el tratamiento seguido para la viudedad también con respecto al obsoleto auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Tipo de publicación:

Artículo

Fecha de publicación:

1 de enero de 2009