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Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009

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Descripción:

La Ley  18/2008 dedica  su Título IV a los créditos de personal,   recogiendo  en sus dos capítulos  las disposiciones relativas a las retribuciones aplicables al los empleados públicos en atención a su diverso régimen jurídico y otra serie de  disposiciones en materia de régimen  de personal.

Con efectos de 1 de enero de 2009, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León, incluidas en su caso las retribuciones diferidas y las retribuciones en concepto de pagas extraordinarias, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las de 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Dentro del citado porcentaje no se computará el incremento necesario destinado al cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados en desarrollo de la normativa básica estatal sobre las pagas extraordinarias.

 

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCyL nº 250, de 29/12/2008