Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Administración Pública de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Cese y suspensión de Patronos

Cese de patronos

El cese de los miembros del Patronato por cualquiera de las causas que regula la Ley, deben comunicarse al Protectorado, quien promoverá la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, si se han efectuado de conformidad con las normas reguladoras.

Documentos que deben aportarse:

  • Comunicación firmada por un representante legal de la Fundación o por el patrono interesado.
  • Documento en el que conste [documento público notarial, documento privado con firma legitimada por notario, certificación expedida por el Secretario del Patronato con el Vº.Bº. del Presidente, si la aceptación se efectúa en una sesión del Patronato (esta última forma no es válida para la aceptación del primer Patronato)].

Suspensión de patronos

La suspensión de los patronos acordada de forma cautelar por el juez competente se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, aportando testimonio judicial de la decisión adoptada.

Documentos que deben aportarse:

  • Comunicación firmada por un representante legal de la Fundación.
  • Testimonio judicial de la decisión adoptada.

 

Seleccione el siguiente enlace para acceder al modelo de comunicación para ambos supuestos.

Comunicación de nombramientos, ceses de patronos y elección de cargos en los patronatos de las fundaciones