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Creacion de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales

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CREACIÓN DE CONSEJOS DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA Y LEÓN

La creación de Consejos de Colegios Profesionales en la Comunidad de Castilla y León es voluntaria. Los Colegios Profesionales de Castilla y León de una misma profesión o actividad profesional, podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Castilla y León de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma.

La iniciativa para la creación de los Consejos de Colegios de Castilla y León, de la que deberá darse traslado a todos los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectados, requerirá el acuerdo favorable de las Asambleas Generales de la mayoría de los Colegios de la misma profesión o actividad profesional existentes de la Comunidad Autónoma, y, que la suma de los profesionales inscritos en los Colegios que hayan apoyado la iniciativa, sean mayoría respecto al total de los colegiados de la profesión o actividad profesional en Castilla y León.

Los presupuestos legales de la iniciativa de creación de Consejos de Colegios de Castilla y León, deberán referirse a la situación existente en el momento del ejercicio de tal iniciativa.

TRAMITACION

Solicitud: Será presentada por la Comisión Gestora constituida al efecto y compuesta por representantes designados por las Juntas Directivas de los Colegios afectados, deberá ir dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda y en ella deberán constar los datos de identificación de los Colegios promotores e irá acompañada de los documentos siguientes:

Trámite: Electrónico

Enlace solicitud:  Creación de un Consejo Autonómico de Colegios Profesionales

  • Certificado de los Colegios Profesionales que instan la creación del Consejo de Colegios Profesionales, nombrando la Comisión Gestora encargada de la tramitación del correspondiente expediente ante la Administración Pública.
  • Certificados de los acuerdos de las Asambleas Generales favorables a la creación del Consejo de Colegios de Castilla y León.
  • Certificado de cada uno de los Colegios Profesionales existentes en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, en el que se haga constar el número de colegiados existentes a la fecha de la toma de acuerdo de adhesión a la propuesta de creación del mencionado Consejo de Colegios.

Subsanación documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anteproyecto de Ley: La Consejería de Economía y Hacienda elaborará el Anteproyecto de Ley, tras recabar los informes que resulten procedentes

Proyecto de Ley: Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación del Proyecto de Ley de Creación del Consejo de Colegios Profesionales.

  • Consejería: Economía y Hacienda
  • Centro Directivo: Secretaría General
  • Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
  • Órgano que resuelve: Junta de Castilla y León