CREACIÓN "EX NOVO" DE UN COLEGIO PROFESIONAL
TRAMITACION
Solicitud: Deberá ir dirigida a la Consejería de Economía y Hacienda, mediante escrito razonado en el que figure, debidamente autenticada, la firma de los profesionales interesados. A la solicitud se acompañará:
Enlace solicitud:
Creación “EX-NOVO” de un Colegio Profesional
Trámite: Electrónico
- Relación de firmas de los proponentes, acreditada por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, con expresión de su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio profesional.
- Los profesionales interesados deberán acompañar documentos acreditativos de que se hallan en posesión del título oficial exigido para dicho ejercicio profesional.
- Plan de estudios o temario del título oficial que sirva de cobertura a la profesión, certificado por la institución pública que lo otorgue o reconozca.
- Relación de las personas habilitadas para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate y lugar en el que ejerce su actividad profesional.
Examen documentación: Recibida la documentación señalada en el punto anterior, el órgano gestor del expediente resolverá sobre los datos contenidos en el mismo, pudiendo excluir a aquellas personas que no se encuentren en posesión de los requisitos señalados. A la relación, dicho órgano, podrá adicionar los profesionales que no figurando en ella, consten en los archivos de la Administración como ejercientes. A tal efecto, se recabará de oficio, información de los órganos o entes públicos que pudieran aportar datos tendentes a comprobar la veracidad de la lista presentada por los solicitantes.
Subsanación documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Elaboración del censo provisional: El censo provisional así elaborado será sometido al trámite de información pública por un plazo de veinte días, durante el cual se podrán formular alegaciones, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Censo Definitivo: Cumplido el trámite anterior y resueltas, en su caso, por el órgano gestor, las alegaciones presentadas, se calificará de definitivo el censo de profesionales a efectos de determinar la concurrencia del requisito legal de petición de la creación del Colegio por la mayoría de profesionales. El censo definitivo de profesionales se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anteproyecto de Ley: La Consejería de Economía y Hacienda elaborará el Anteproyecto de Ley, tras recabar los informes que resulten procedentes.
Proyecto de Ley: La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando concurran razones de interés público, aprobará el Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional. Si la Junta de Castilla y León estimase que no concurren razones de interés público que justifiquen la creación del mencionado Colegio devolverá el expediente a la citada Consejería, quien desestimará la petición de creación del respectivo Colegio.
- Dependencia funcional: Vicepresidencia
- Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
- Centro Directivo: Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil
- Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
- Órgano que resuelve: La creación del Colegio Profesional requiere Ley de las Cortes de Castilla y León.