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Segregación de Colegios Profesionales de la misma y distinta profesión

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Segregación de colegios profesionales por cambio de titulación

TRAMITACIÓN

Solicitud: Deberá ir dirigida a la Consejería de la Presidencia y en ella deberán constar los datos de los Colegios afectados, los términos en que se efectuará la segregación, la denominación del Colegio segregado y la que llevará en adelante el Colegio matriz y, su contenido, habrá de ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo acompañarse los documentos siguientes: 

Enlace solicitud: Segregación de un Colegio Profesional por cambio de titulación respecto del Colegio matriz

Trámite: Electrónico

  • Certificación acreditativa de la aprobación por la delegación del Colegio que se proyecta de la iniciativa de segregación.
  • Comunicación interesando la segregación y el ámbito que afectaría dirigida al Presidente del Colegio matriz.
  • Informe del Consejo de Colegios de Castilla y León, si existiere, sobre la segregación.
  • Certificación de la Asamblea General del Colegio matriz aprobando la segregación y las modificaciones estatutarias que procedan.
  • Certificación acreditativa de la aprobación por la Delegación del Colegio que se proyecta, de los Estatutos por los que se regirá el Colegio segregado. Al efecto, se remitirá copia auténtica de los citados Estatutos.

Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días,  subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada  en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Anteproyecto de Ley: La Consejería de la Presidencia elaborará el Anteproyecto de Ley, tras recabar los informes que resulten procedentes.

Proyecto de Ley: La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Vicepresidencia, remitirá a las Cortes Regionales el oportuno Proyecto de Ley cuando la segregación suponga la creación de un nuevo Colegio de titulación diferente a la del Colegio matriz.

  • Dependencia funcional: Consejería de la Presidencia
  • Dependencia orgánica: Consejería de la Presidencia
  • Centro Directivo: Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad delos Servicios
  • Órgano Gestor: Servicio de Colegios Profesionales
  • Órgano que resuelve: Cuando la segregación suponga la creación de un nuevo Colegio de titulación diferente a la del Colegio matriz, requiere Ley de las Cortes de Castilla y León.