Extinción de Fundaciones
Extinción de Fundaciones
4) Cuando así resulte de la fusión con otra u otras fundaciones.
- Se produce la extinción en todos los casos de fusión, salvo cuando actúa como entidad absorbente.
- En este supuesto de extinción no es necesario adoptar acuerdo expreso del Patronato en relación con la extinción, que ya va implícita en los acuerdos de fusión. En consecuencia, tampoco es necesaria la ratificación del Protectorado.
- Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Habría que tener en cuenta la posible regulación específica.
- Por lo demás, los procedimientos serían los mismos (acuerdo del Patronato y ratificaciónd el Protectorado).
5) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
- Se exige resolución judicial motivada para la extinción por esta causa.
- La actuación judicial deberá promoverse por el Patronato, pero si éste no actúa, el Protectorado podrá requerir del mismo el inicio de las actuaciones en el plazo que se indique; y si no se atiende el requerimiento, podrá iniciar el Protectorado las actuaciones judiciales.
- En todo lo demás, se aplicarían las reglas indicadas para otros supuestos.
El Protectorado promueve las inscripciones en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, en todos los casos, salvo que formule oposición por razones de legalidad.